Administradores de los consorcios en Capital
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Por nueva ley, no será tan difícil remover a los administradores de los consorcios en Capital
Ya no será necesario con la reglamentación de la ley 3.254, el voto de dos tercios del total de los propietarios para cambiar al administrador. Sino que con dos tercios de los presentes alcanzará. Además este deberá responder con su patrimonio en caso de perjuicios
A la espera de la firma del jefe de Gobierno porteño, la ley promulgada el 4 de diciembre e impulsada por los legisladores Sergio Abrevaya, de la Coalición Cívica, y Marcelo Meis, lopezmurphista.
Con ella en vigencia los administradores duran en su cargo un año, cuando antes era necesario el voto mayoritario de los consorcistas para removerlo. Pero otros artículos necesitan de una reglamentación que permita hacerlos efectivos.
Además con la nueva ley se obliga a los administradores a presentar un seguro de caución para hacerse responsables patrimonialmente de los eventuales perjuicios económicos que produjeran. La póliza debe cubrir no menos del 33% del monto anual de las expensas de todo el edificio según informa el diario Clarín.
La reglamentación obligará a que todos los co-propietarios dejen su firma en un registro, para evitar la falsificación de firmas. También establece que todos los nuevos costos que los administradores deban afrontar por estos cambios no podrán ser trasladados a las expensas.
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